Falsedad documental

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Fuente: http://noticias.juridicas.com

CAPÍTULO II.
DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.

SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.

Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

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L@s perit@s ¿para qué servimos?

¿Para qué servimos?

Los papeles del famoso extesorero del PP están consiguendo lo que siglos de profesión discreta y necesaria no han conseguido, poner en el ojo del huracán a l@sperit@s calígraf@s.

Como la vulgarización de los términos provoca también la deformación de los conceptos, repaso los dos términos fundamentales sobre los que cabalga la más solemne de las confusiones, que es considerar la grafología y la pericia caligráfica sinónimos.

Con todos mis respetos la diferencia estriba en que una se ha erigido a los largo de los tiempos como una ciencia (hay quien habla de seudociencia como Mario Bunge) y la otra en cambio se presenta como un procedimiento técnico para llegar a conclusiones contrastadas y objetivas, por lo tanto, científicas.

Partiendo de esta idea, ni que decir tiene que en nada se asemeja un análisis pericial caligráficoa un análisis grafológico. Sus objetivos y su enfoque son totalmente distintos, ncluso antagónicos.

La grafología pretende analizar la personalidad de un individuo/a a través de su letra. Lo que significa entrometemos en un campo minado por las intuiciones y la subjetividad, que ni siquiera me atrevo a abordar, de momento.
Elanálisis pericial caligráficopermite:
  • Dilucidad la autenticidad o falsedad de un firma
  • La suplantación de la personalidad a través de la imitación de una letra.
  • Permite averiguar la autoría de un texto, en el caso de anónimos, por ejemplo.
  • Si ha habido tachaduras, añadidos o borrados de texto en un escrito
  • Si ha sido escrito por una misma impresora
  • Discriminar las tintas manuales
  • La cronología de un escrito
  • Averiguar la secuencia cronológica de la firma y el sello.
  • Análisis de sellos, billetes, cheques
  • Análisis desde otros soportes: paredes, vallas, etc.
Habrán deducido a estas alturas que la pericia caligráficaes, en realidad sólo una parte de mi trabajo como analista documental, del mismo modo que la caligrafía es solamente una parte de un escrito.
Las intervenciones, manipulaciones fraudulentas (o no) forman parte del análisis documental, por eso podemos hablar de la pericia caligráfica como Grafoanálisis o grafotecnia o grafodocumentoscopía. Esos términos si llegar a la total sinonimia, al menos no se entorpecen porque son ruedas del mismo vehículo.
A partir de estas premisas, en sucesivas entregas, continuaremos profundizando en los temas apuntados.

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